
GENERACIÓN EMERGENTE
Mediante Decreto Ejecutivo No. 124 del 6 de noviembre de 2009, el señor Presidente de la República declaró el estado de excepción eléctrica en todo el territorio nacional, disponiendo, entre otros:
“3. Las entidades que tengan generación propia (autoproductores) utilizarán sus equipos de manera obligatoria para cubrir sus necesidades y entregarán los excedentes al mercado, de ser el caso. Petroecuador deberá proveerles de combustibles de manera forzosa y sin exigir requisitos previos. De ser necesario para atender la emergencia, el Ministerio de Defensa podrá ordenar la utilización forzosa de esos equipos.”
Recordamos a quienes dispongan de generadores de energía eléctrica adoptar esta medida de carácter obligatorio.
Para aquellas entidades con capacidad de generación de 100 Kw en adelante, el CONELEC ha dictado el procedimiento y las compensaciones que recibirán los autoproductores mediante Regulación No. 006/09; disposiciones que regirán para consumidores regulados o no regulados, con capacidad para trabajar en sincronismo con la red, o sin sincronismo.
La energía producida por el grupo generador y registrada en su respectivo medidor será valorada a quince centavos de dólar por Kwh generado.
Eléctrica de Guayaquil ha conformado una comisión técnica que realizará visitas personales a los autoproductores públicos y privados, para explicar las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 124, la forma de remuneración a ser aplicada, y demás aspectos contenidos en las disposiciones referentes a la generación emergente.
Los invitamos a registrarse en nuestra base de datos de autogeneradores, llenando el formulario disponible en nuestra página web www.electricaguayaquil.gov.ec.
AHORRAR ENERGÍA ES COMPROMISO DE TODOS





