
Descargables:
Temas Relacionados:
Ministro
Antecedentes
Misión, Visión y Valores
Dependencias
NORMA: Decreto Ejecutivo 475 STATUS: Vigente
PUBLICADO: Registro Oficial 132 FECHA: 23 de Julio de 2007
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 247 de la Constitución Política de la República dispone que son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial.
Y además, que estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales;
DECRETA:
Art. 5.- Las facultades y deberes que corresponden al Ministerio de Energía y Minas ante cualquier organismo del Estado o entidad pública o privada, para asuntos relacionados con electricidad y energía renovable, así como las delegaciones ante directorios, comités, comisiones, cuerpos colegiados, corresponden a partir de la expedición del presente decreto ejecutivo al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.
Art. 6.- Pasarán como dependencias directas al Ministerio de Electricidad y Energía renovable las actuales Subsecretaría de Electrificación y Dirección de Energías Renovables y Eficiencia Energética
Art. 8.- El Ministro de Electricidad y Energía Renovable presidirá la Comisión de Ejecución de la Política del Sector Eléctrico Ecuatoriano - CEPSE.
Art. 9.- Los nuevos ministerios de Minas y Petróleos y Electricidad y Energía Renovable, para el cumplimiento de sus atribuciones, podrán crear los órganos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus especiales finalidades, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Además, dentro de los sesenta días de publicado el presente decreto ejecutivo deberán expedir el reglamento orgánico funcional correspondiente.
Art. 10.- Refórmase el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el apartado j) dirá: "Ministerio de Minas y Petróleos"; y, añádase el apartado x) que diga: "Ministerio de Electricidad y Energía Renovable".
DISPOSICION FINAL
Se derogan todas las normas de igual o inferior categoría, que no han sido modificadas mediante el presente decreto ejecutivo y que se le opongan.
De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministro de Energía y Minas y a la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de julio del 2007.





